Para terminar con la serie de post que describe la nueva legislación española sobre productos fertilizantes (Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes), hoy hablaremos de los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos.
Ya hemos visto lo siguiente:
Listado de residuos orgánicos que se pueden utlizar para compostar
Algunas definiciones importantes.
Categorías que se pueden hacer: Grupo 6, Enmiendas Orgánicas
Los fertilizantes orgánicos que proceden del reciclaje de residuos orgánicos deben cumplir con los siguientes cirterios:
1. Porcentaje de nitrógeno orgánico
En los abonos, el contenido en nitrógeno orgánico, deberá ser al menos un 85% del nitrógeno total, salvo que en los requisitos específicos del tipo se dispongan otros valores
2. Humedad.
En los abonos orgánicos granulados o peletizados, el contenido máximo en humedad permitido, expresado en porcentaje en masa, será del 14%, salvo que en la especificación del tipo se fije una cifra diferente
3. Granulometría
Con carácter general, en los abonos orgánicos y las enmiendas orgánicas, el 90% del producto fertilizante, deberá pasar por una malla de 10 mm, salvo que en la especificación del tipo se fie una cifra diferente. Este requisito no obliga a los productos que están industrialmente granulados o peletizados.
4. Límite máximo de microorganismos
4.1. En la materia prima transformada, lista para ser usada como ingrediente de abonos orgánicos de origen animal, debe ser sometida a un proceso de higienización que garantice 1ue su carga microbiana no supera los valores máximos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1069/2009
4.2. En los productos fertilizantes de origen orgánico, se acreditará que no superan los siguientes niveles máximos de microorganismos:
Salmonella: Ausente en 25g de producto elaborados
Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborados
5. Límite máximo de metales pesados
Los productos fertilizantes elaborados con materia primas de origen animal o vegetal no podrán superar el contenido de metales pesados indicado en el cuadro siguiente, según su clase A, B, o C:
Clase A: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna A.
Clase B: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna B.
Clase C: Productos fertilizantes cuyo contenido en metales pesados no superan ninguno de ellos los valores de la columna C.
6.-Limitaciones de uso
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el capítulo IV, los productos fertilizantes
elaborados con componentes de origen orgánico se aplicarán al suelo siguiendo los códigos de buenas prácticas agrarias. En las zonas designadas como vulnerables la aplicación de estos productos se ajustará al programa de actuación establecido en cada caso.
2. Los productos de la clase C no podrán aplicarse sobre suelos agrícolas en dosis superiores a cinco toneladas de materia seca por ha y año. En zonas de especial protección, las Comunidades Autónomas modificaran, en su caso, la cantidad anterior.
7. Límite máximo de furfural
En los productos que contengan como materia prima lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar, se acreditará que no supera el 0,05% p/p como límite máximo de contenido de furfural (2 furaldehido)
8. Límite máximo de polifenoles
En los productos que contengan como materia prima subproductos o residuos procedentes de almazaras, se acreditará que no superan el 0,8% p/p como límite máximo de contenido de polifenoles.
analis de laboratorio del fertilizante organico me gustaria que lo vieras …no esta terminado estoy medio proseso.
Muy bien. Mándeme el análisis a compostandociencia@gmail.com y hablamos.
Saludos