Nueva legislación sobre productos fertilizantes (II): Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. DEFINICIONES

Nueva legislación sobre productos fertilizantes (II): Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. DEFINICIONES

Como ya sabéis, se ha publicado recientemente una actualización de la ley española sobre fertilizantes (Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes). Esta ley recoge todo lo referente al mundo comercial de los fertilizantes, ya sean inorgánicos u orgánicos que merece la pena estudiar.
Las leyes suelen ser documentos técnicos poco atractivos y de difícil lectura. Aún así, de vez en cuando nos encontramos cosas tan magníficas como la introducción de esta ley (los primeros dos párrafos). Toda una declaración de intenciones:
El suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado, cuyo potencial agronómico actual se debe a la labor desarrollada por el hombre durante siglos. La degradación irreversible de este recurso supone no sólo destruir el bien más preciado de los agricultores, sino hipotecar las oportunidades agrícolas de generaciones futuras. Por este motivo, la protección del suelo constituye un objetivo prioritario en un buen abonado, para garantizar su fertilidad y su valor agronómico, presente y futuro. 
 
La aparición de nuevos productos que contienen nutrientes para las plantas y capacidad fertilizante no debe ser óbice para que se olviden sus posibles repercusiones en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, por lo que procede regular la utilización de nuevos ingredientes en la elaboración de productos fertilizantes, de modo que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano…
Sin lugar a dudas, el que redactó esta parte de la ley sabe de lo que habla y es un profesional del sector con gran preocupación por el medio ambiente. Todo esto debemos tenerlo muy en cuenta al aplicar los fertilizantes en nuestros campos. El suelo es un recurso finito que tenemos que cuidar para el bien de todos…

Definiciones importantes.

Como toda ley de este tipo, suele llevar un glosario de definiciones muy importante. A continuación, os pongo las más interesantes relacionadas con la temática del blog:
Producto fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 y que deberá especificarse como tal en el anexo I de este real decreto. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas.
Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.
Abono orgánico: producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal, cuya relación se incluye en el grupo 2 del anexo I.
Abono órgano-mineral: producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales son de origen orgánico y mineral, y se obtiene por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con materiales carbonados de origen animal o vegetal o abonos orgánicos, cuya relación se incluye en el grupo 3 del anexo I.
Enmienda orgánica: enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica, cuyos tipos se incluyen en el grupo 6 del anexo I.
Residuo orgánico biodegradable: residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima, cuya descripción se incluye en el anexo IV.
Estiércol: todo excremento u orina de animales de granja o aves, con o sin cama, sin transformar o transformado, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales, y productos derivados, no destinados al consumo humano.
Compostaje: proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a los tipos de abonos o enmiendas orgánicos, cuyas características se detallan en los grupos 2 y 6 del anexo I.

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