La ciencia del compost
 
Nueva regulación sobre el compostaje comunitario

Nueva regulación sobre el compostaje comunitario

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos o la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mencionan al compostaje doméstico y comunitario como una medida eficaz para reducir la generación de biorresiduos (Figura 1).

Biorresiduos Figura 1. Aspecto de los biorresiduos generados en un comedor escolar.

Un biorresiduo se define como un “residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes y servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesados de alimentos” (Decreto 63/2019).

Aunque los estados de la UE incorporan el compostaje doméstico o comunitario dentro de sus planes de gestión de residuos (un ejemplo es el Libro verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea), pocos son los documentos jurídicos que definen las instalaciones o su funcionamiento. Recientemente en el País Vasco y en Comunidad Valenciana se han publicado un Decreto (63/2019) y una Orden (18/2018) que, respectivamente regulan las condiciones técnicas de funcionamiento de las instalaciones destinadas al compostaje comunitario en su territorio.

A diferencia del compostaje doméstico o autocompostaje, que es el que hacemos individualmente en nuestras casas, el compostaje comunitario se caracteriza por hacerse de forma coordinada por varias personas al mismo tiempo, en instalaciones públicas destinadas para ello, como por ejemplo escuelas, jardines o espacios comunes que compartan vecinos, etc. (Figura 2). En ambos casos, no son considerados como un método de tratamiento de residuos sino de prevención de los mismos, a diferencia del compostaje centralizado, que tiene su propia legislación.

Nota: Si se quiere profundizar en las características de funcionamiento de las diferentes escalas de compostaje, recomiendo la charla que di en el 8º seminario sobre compostaje doméstico y comunitario (Composta en Red) en el que hablé sobre nuestro prototipo de compostador a pequeña escala.

Compostaje domestico y comunitario

Figura 2. Aspecto del compost que se genera en un compostador doméstico o comunitario

El Decreto 63/2019 define los principales requisitos de las instalaciones tanto públicas como privadas destinadas al compostaje comunitario, además de su funcionamiento. Algunos aspectos importante son los siguientes:

  • Las instalaciones no pueden superar los diez metros cúbicos destinados al compostaje (sin contar el almacenamiento).

  • Los biorresiduos permitidos son: Papel de cocina sin estar sucio de detergentes, tintas u otras sustancias (Código LER 20 01 01), residuos biodegradables de cocinas y restaurantes (20 01 08) y residuos biodegradables (20 02 01). Además, se puede usar material estructurante o complementario, como material leñoso o lignificado de origen vegetal (restos de podas)

  • Debe existir personal responsable de las instalaciones y personal encargado de controlar el el compostaje, realizar análisis del proceso (temperatura y patógenos) y comprobar la calidad del compost obtenido, así como formar a los usuarios de las instalaciones.

  • El compost resultante se repartirá de forma controlada entre los usuarios de las compostadoras (incluidos los propios ayuntamientos) y será para su uso particular, no pudiendo emplearse en actividades relacionadas con la cadena alimentaria (solo uso en jardinería y paisajístico).

En el caso de la Orden 18/2018, destaca lo siguiente:

  • Las instalaciones deben tener una zona de depósito y descomposición de residuos (compostador), una zona para el estructurante y una zona de almacenamiento del compost maduro.

  • Su capacidad máxima es de 20 metros cúbicos para el compostaje, más otros 10 metros cúbicos para el estructurante.

  • Los residuos permitidos para compostar son: Papel y cartón (LER 200101), residuos biodegradables de cocina y restaurantes (200108) y residuos biodegradables de parques y jardines (LER200201).

  • El compost producido solo será utilizado por los propios usuarios, incluidos los ayuntamientos donde estén situadas las instalaciones.

  • El personal responsable deberá medir y examinar la temperatura y la periodicidad de los volteos, entre otros parámetros.

  • El compost deberá estar higienizado de patógenos, parásitos y semillas de malas hierbas, por lo que habrá que asegurar como mínimo 14 días a temperaturas superiores de 55ºC.

  • Al finalizar, el compost deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la legislación (Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre sobre productos fertilizantes). Esto es: Materia orgánica 35%, humedad máxima del 40%, C/N <20, sin impurezas y Salmonella (ausente en 25 g de compost maduro) y Escherichia coli < 1000 número más probable por g de compost elaborado.

El compostaje doméstico y el domiciliario es una práctica que reduce la generación de biorresiduos, produce compost de alta calidad y es respetuoso con el medio ambiente. Muchos ayuntamientos ya están implicando a sus ciudadanos en esta práctica, que además sirve para concienciarnos sobre la cantidad ingente de residuos que generamos diariamente.

Las fuentes:

  • Disposiciones generales. Departamento de medio ambiente, planificación territorial y vivienda. 1920. Decreto 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario. Boletín Oficial del País Vasco, Nº74, martes 16 de abril de 2019.
  • ORDEN 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2018/4975]. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, N.º 8300/22.05.2018, Pág. 20776-20782.

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